viernes, 23 de diciembre de 2011

Diputados de Nuevo Encuentro ante la Ley Antiterrorista

Entre el conjunto de proyectos de Ley que envió el PE para ser considerado en Sesiones Extraordinarias, está el “dirigido a fortalecer y reordenar las disposiciones normativas en materia de prevención, investigación de actividades delictivas con finalidad terrorista”
Nuestra inmediata preocupación estuvo dirigida a evitar que hechos producidos en el marco de la protesta social o de cualquier otro derecho constitucional, pudiera ser calificado como destinado a “aterrorizar a la población”; si bien es cierto que en el mensaje del PE no deja lugar a dudas, ya que dice textualmente: “Por ende, resulta sumamente importante destacar que, por su propia esencia, los nuevos artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal, en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que no configuren actos de terrorismo conforme lo describen las convenciones internacionales”.
“De igual modo QUEDAN TERMINANTEMENTE EXCLUIDOS DE CUALQUIER INTERPRETACION CRIMINALIZANTE, LOS HECHOS DE PROTESTA SOCIAL, TODA VEZ QUE ESTOS ESTAN DIRIGIDOS A RECLAMAR POR DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal, conforme la redacción propuesta y en virtud de la tradición normativa y jurisprudencial nacionales, no dejarían de constituir un derecho constitucional”.
Agrega más adelante, “EN NINGUN CASO, LA PERSECUCION Y SANCIÓN DEL TERRORISMO PUEDEN AMPARAR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS”.
A pesar de la contundencia del mensaje del PE, y del aval indudable que amerita su conducta en la materia, el Bloque de Nuevo Encuentro consideró necesario expresar en el articulado correspondiente precisiones expresas que no aparecían en el proyecto; durante varios días mantuvimos reuniones con distintos funcionarios del PE, autoridades del bloque del FPV, tratando de incorporar esos agregados y encontramos resistencia a introducir cambios al proyecto original, lo que motivó una firme decisión de nuestro bloque en el sentido de que, de no aceptarse nuestro requerimiento, votaríamos en contra del proyecto.
Cabe aclarar que el FPV contaba con los votos suficientes para aprobar el proyecto del PE, sin necesidad de contar con los votos de los Diputados de NE, por lo tanto se trataba de una valorización política de nuestro voto.
Finalmente se logró un acuerdo consistente en agregar en el articulo 41 quinquies, al final, el siguiente párrafo “las agravantes previstas en este articulo NO SE APLICARAN cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”; además se agregó un nuevo artículo que coloca exclusivamente en el fuero federal el tratamiento de estos temas, dejando por lo tanto excluida la posibilidad de actuación de jueces provinciales.
Este relato pretende explicar la complejidad de la negociación; no nos hace felices la sanción de esta Ley, pero creemos sinceramente que nuestra actuación mejoró el contenido final; Sin duda hubiera sido más cómodo, y tal vez menos necesario de explicar, haber votado en contra del proyecto, que entonces hubiera sido aprobado sin los cambios sugeridos por nosotros.
Los integrantes del Bloque Nuevo Encuentro, reflexionamos profundamente antes de tomar la decisión y estamos convencidos que hicimos lo correcto.

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