Entre
el conjunto de proyectos de Ley que envió el PE para ser considerado en
Sesiones Extraordinarias, está el “dirigido a fortalecer y reordenar
las disposiciones normativas en materia de prevención, investigación de
actividades delictivas con finalidad terrorista”
Nuestra inmediata
preocupación estuvo dirigida a evitar que hechos producidos en el marco
de la protesta social o de cualquier otro derecho constitucional,
pudiera ser calificado como destinado a “aterrorizar a la población”; si
bien es cierto que en el mensaje del PE no deja lugar a dudas, ya que
dice textualmente: “Por ende, resulta sumamente importante destacar que,
por su propia esencia, los nuevos artículos 41 quinquies y 306 del
Código Penal, en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que
no configuren actos de terrorismo conforme lo describen las convenciones
internacionales”.
“De igual modo
QUEDAN TERMINANTEMENTE EXCLUIDOS DE CUALQUIER INTERPRETACION
CRIMINALIZANTE, LOS HECHOS DE PROTESTA SOCIAL, TODA VEZ QUE ESTOS ESTAN
DIRIGIDOS A RECLAMAR POR DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS y, en el
supuesto que pudieran transgredir la ley penal, conforme la redacción
propuesta y en virtud de la tradición normativa y jurisprudencial
nacionales, no dejarían de constituir un derecho constitucional”.
Agrega
más adelante, “EN NINGUN CASO, LA PERSECUCION Y SANCIÓN DEL TERRORISMO
PUEDEN AMPARAR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS”.
A pesar de la
contundencia del mensaje del PE, y del aval indudable que amerita su
conducta en la materia, el Bloque de Nuevo Encuentro consideró necesario
expresar en el articulado correspondiente precisiones expresas que no
aparecían en el proyecto; durante varios días mantuvimos reuniones con
distintos funcionarios del PE, autoridades del bloque del FPV, tratando
de incorporar esos agregados y encontramos resistencia a introducir
cambios al proyecto original, lo que motivó una firme decisión de
nuestro bloque en el sentido de que, de no aceptarse nuestro
requerimiento, votaríamos en contra del proyecto.
Cabe aclarar que
el FPV contaba con los votos suficientes para aprobar el proyecto del
PE, sin necesidad de contar con los votos de los Diputados de NE, por lo
tanto se trataba de una valorización política de nuestro voto.
Finalmente
se logró un acuerdo consistente en agregar en el articulo 41 quinquies,
al final, el siguiente párrafo “las agravantes previstas en este
articulo NO SE APLICARAN cuando el o los hechos de que se traten
tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales
o de cualquier otro derecho constitucional”; además se agregó un nuevo
artículo que coloca exclusivamente en el fuero federal el tratamiento de
estos temas, dejando por lo tanto excluida la posibilidad de actuación
de jueces provinciales.
Este relato pretende explicar la
complejidad de la negociación; no nos hace felices la sanción de esta
Ley, pero creemos sinceramente que nuestra actuación mejoró el contenido
final; Sin duda hubiera sido más cómodo, y tal vez menos necesario de
explicar, haber votado en contra del proyecto, que entonces hubiera sido
aprobado sin los cambios sugeridos por nosotros.
Los integrantes
del Bloque Nuevo Encuentro, reflexionamos profundamente antes de tomar
la decisión y estamos convencidos que hicimos lo correcto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario